Declaración sobre la situación de los cinco cubanos ANTITERRORISTAS prisioneros en EE.UU.
La Asamblea General de la Asociación Americana de Juristas, reunida en Buenos Aires con la asistencia de Delegados de Argentina, Canadá, Colombia, Chile, Estados Unidos, Paraguay, Puerto Rico y Venezuela ha emitido la siguiente resolución:
VISTO:
1. la situación de cinco cubanos residentes en Estados Unidos, Gerardo Hernández Nordelo, Antonio Guerrero Rodríguez, René González Sechwerert, Fernando González Llort y Ramón Labañino Salazar, quienes con el objeto de reunir información sobre posibles atentados contra Cuba, se infiltraron en organizaciones terroristas del exilio cubano de Miami, responsables de la muerte de miles de personas en la isla caribeña, por su accionar tolerado, cuando no impulsado directamente, por el propio gobierno norteamericano.
2. Que los cinco fueron detenidos por el F.B.I. el 12 de septiembre de 1998 en la ciudad de Miami, bajo los cargos de conspiración, conspiración para cometer espionaje, agentes de Estado extranjero sin registración, falsa identidad y en el caso de Gerardo Hernández se le agregó el cargo de conspiración para cometer asesinato, por la presunción de haber dado aviso de la existencia de un vuelo ilegal desde Miami hacia Cuba, de dos avionetas que fueron derribadas al invadir su espacio aéreo.
3. Que el proceso judicial comenzó el 27 de noviembre del 2000, en Miami, dictándose una sentencia el 27 de diciembre del 2001,.manifiestamente injusta, y con penas que llegan a la prisión perpetua.
Y CONSIDERANDO:
1. Que en el proceso se cometieron diversas violaciones a la Constitución norteamericana, contrariando precedentes judiciales y del Derecho Internacional como:
1. falta de un jurado imparcial.
2. falta del debido proceso.
3. condiciones de reclusión crueles e inusuales.
4. falta de relación entre la instrucción de la jueza y el veredicto del jurado.
5. condena por conspiración para cometer asesinato sin evidencias.
6. condena por espionaje sin evidencias del peligro o resultado dañoso alguno para Estados Unidos.
7. violación del precedente judicial en relación con la doctrina del acto de Estado.
8. violación de la doctrina de la inmunidad soberana.
2. Que la sentencia fue apelada ante el 11º. Circuito de Atlanta, impugnándose la sede escogida para el juicio y solicitándose la celebración de una nueva vista con todas las garantías procesales y fuera del ambiente hostil de Miami. El tribunal, revocó la sentencia y ordenó un nuevo juicio, considerando que en el primero, faltó la necesaria imparcialidad y que estuvo viciado por prejuicios contra los procesados, en flagrante violación de la Quinta y la Sexta Enmiendas de la Constitución estadounidense.
3. Que el ex Fiscal General, Dr. González, apeló ante el pleno del tribunal (12 jueces) el cual en Agosto de 2006 revocó el pronunciamiento de la Sala.
4. Que a ambas audiencias asistió como observador el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Asociación de Abogados de Buenos Aires, Dr. Carlos Zamorano.
5. Que la causa volvió a la Sala de tres jueces, modificada en parte su integración, para decidir sobre otras cuestiones planteadas por la defensa. Los abogados de la defensa se vieron obligados a resaltar tan sólo tres aspectos centrales del caso, en el alegato oral, ya que solo dispusieron de 30 minutos para poder argumentar sus defensas, es decir contaron con 6 minutos para abogar por sus defendidos, siendo que el juicio de la Corte de Distrito Federal en Miami, cuenta con 19 volúmenes de testimonios, 20.000 páginas de expedientes y está considerado como el caso más largo del sistema federal americano.
Los tres asuntos que resaltó la defensa fueron:
a. la conducta impropia del gobierno (fiscalía-prosecutorial misconduct) durante el juicio original en Miami. Se Citaron 27 instancias donde la fiscalía hizo comentarios inapropiados en presencia del jurado, para manipular el veredicto y prejuiciarlo en contra de los acusados. Algunos de los comentarios fueron que el juicio lo estaban pagando los contribuyentes norteamericanos y que el objetivo de los acusados era destruir a los Estados Unidos.
b. la falta de evidencia en el cargo # 3 por el cual se le imputase a Gerardo Hernández, de conspiración para cometer asesinato, resultante del derribamiento de las avionetas "Hermanos al Rescate", en tanto el propio gobierno admitió que no tenía evidencia para sustentar ese cargo.
c. la anulación de la sentencia de cadena perpetua en el cargo # 2, que consiste en conspiración para cometer espionaje. Ya que el gobierno no aportó prueba alguna al respecto, ni encontró en poder de los acusados ningún documento clasificado, ni relativo a seguridad nacional. En los EE. UU. como en todo el mundo, los casos de espionaje se configuran por pasar a un país extranjero información que compromete la seguridad nacional. En este caso no existen esos documentos ni se verifica esa conducta en ningún caso, y por tanto la sentencia debe invalidarse. Lo que los cinco acusados hicieron fue tratar de alertar y prevenir sobre actos de terrorismo originados por cubanos exiliados en los EE. UU contra Cuba.
6. Que a la vista oral realizada el 20 de Agosto de 2007, asistieron una delegación de la Asociación Americana de Juristas integrada por su Presidenta Continental, Vanessa Ramos, el Presidente de la Rama Canadá, William Sloan y. el ex juez que encarceló a Pinochet y actual Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Central de Chile, Dr. Juan Guzmán Tapia, y más de 50 observadores de organizaciones no gubernamentales, entre los cuales, Cezar Britto (Presidente de la Orden de Abogados de Brasil), Fernanda Loureiro (Orden de Abogados de Brasil), Jeanne Mirer (Secretaria General Asociación Internacional de Juristas Democratas), Paulo Lins E Silva (Presidente de la Unión Internacional de Abogados), Ramsey Clark (ex Procurador General de los EEUU durante la administración de Lyndon B. Johnson), Cynthia McKinney (ex Congresista EEUU), Paul Bekaert (presidente de Asociación de Abogados de Bruges, Bélgica), William Paparian (ex alcalde de Pasadena, California),
7. Que la opinión unánime de los observadores es que la defensa probó la falta de evidencia y la inexistencia de los delitos de conspiración a espionaje y asesinato. En tanto el Dr. Guzmán Tapia confirmó la opinión de los otros observadores, aseverando que con su experiencia como juez estima que los 5 cubanos son inocentes de los cargos que se le imputan.
8. Que a pesar de tales evidencias, esta Sala confirmó – salvo algunos aspectos menores- el fallo condenatorio de la Primera Instancia; y asimismo el Pleno del Tribunal no aceptó la apelación suscitada.
9. Que, anteriormente, el Grupo de Trabajo Sobre Detenciones Arbitrarias de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, consideró ilegales tanto la detención y los largos periodos de aislamiento, como que el juicio se haya realizado en Miami.
Por todo ello,
La Asociación Americana de Juristas
DEMANDA que la Corte Suprema de los Estados Unidos proceda en justicia y los cinco cubanos a quienes sólo puede imputárseles tratar de evitar actos terroristas contra su país, sean liberados inmediatamente.
Buenos Aires, Septiembre 2008.
La Asamblea General de la Asociación Americana de Juristas, reunida en Buenos Aires con la asistencia de Delegados de Argentina, Canadá, Colombia, Chile, Estados Unidos, Paraguay, Puerto Rico y Venezuela ha emitido la siguiente resolución:
VISTO:
1. la situación de cinco cubanos residentes en Estados Unidos, Gerardo Hernández Nordelo, Antonio Guerrero Rodríguez, René González Sechwerert, Fernando González Llort y Ramón Labañino Salazar, quienes con el objeto de reunir información sobre posibles atentados contra Cuba, se infiltraron en organizaciones terroristas del exilio cubano de Miami, responsables de la muerte de miles de personas en la isla caribeña, por su accionar tolerado, cuando no impulsado directamente, por el propio gobierno norteamericano.
2. Que los cinco fueron detenidos por el F.B.I. el 12 de septiembre de 1998 en la ciudad de Miami, bajo los cargos de conspiración, conspiración para cometer espionaje, agentes de Estado extranjero sin registración, falsa identidad y en el caso de Gerardo Hernández se le agregó el cargo de conspiración para cometer asesinato, por la presunción de haber dado aviso de la existencia de un vuelo ilegal desde Miami hacia Cuba, de dos avionetas que fueron derribadas al invadir su espacio aéreo.
3. Que el proceso judicial comenzó el 27 de noviembre del 2000, en Miami, dictándose una sentencia el 27 de diciembre del 2001,.manifiestamente injusta, y con penas que llegan a la prisión perpetua.
Y CONSIDERANDO:
1. Que en el proceso se cometieron diversas violaciones a la Constitución norteamericana, contrariando precedentes judiciales y del Derecho Internacional como:
1. falta de un jurado imparcial.
2. falta del debido proceso.
3. condiciones de reclusión crueles e inusuales.
4. falta de relación entre la instrucción de la jueza y el veredicto del jurado.
5. condena por conspiración para cometer asesinato sin evidencias.
6. condena por espionaje sin evidencias del peligro o resultado dañoso alguno para Estados Unidos.
7. violación del precedente judicial en relación con la doctrina del acto de Estado.
8. violación de la doctrina de la inmunidad soberana.
2. Que la sentencia fue apelada ante el 11º. Circuito de Atlanta, impugnándose la sede escogida para el juicio y solicitándose la celebración de una nueva vista con todas las garantías procesales y fuera del ambiente hostil de Miami. El tribunal, revocó la sentencia y ordenó un nuevo juicio, considerando que en el primero, faltó la necesaria imparcialidad y que estuvo viciado por prejuicios contra los procesados, en flagrante violación de la Quinta y la Sexta Enmiendas de la Constitución estadounidense.
3. Que el ex Fiscal General, Dr. González, apeló ante el pleno del tribunal (12 jueces) el cual en Agosto de 2006 revocó el pronunciamiento de la Sala.
4. Que a ambas audiencias asistió como observador el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Asociación de Abogados de Buenos Aires, Dr. Carlos Zamorano.
5. Que la causa volvió a la Sala de tres jueces, modificada en parte su integración, para decidir sobre otras cuestiones planteadas por la defensa. Los abogados de la defensa se vieron obligados a resaltar tan sólo tres aspectos centrales del caso, en el alegato oral, ya que solo dispusieron de 30 minutos para poder argumentar sus defensas, es decir contaron con 6 minutos para abogar por sus defendidos, siendo que el juicio de la Corte de Distrito Federal en Miami, cuenta con 19 volúmenes de testimonios, 20.000 páginas de expedientes y está considerado como el caso más largo del sistema federal americano.
Los tres asuntos que resaltó la defensa fueron:
a. la conducta impropia del gobierno (fiscalía-prosecutorial misconduct) durante el juicio original en Miami. Se Citaron 27 instancias donde la fiscalía hizo comentarios inapropiados en presencia del jurado, para manipular el veredicto y prejuiciarlo en contra de los acusados. Algunos de los comentarios fueron que el juicio lo estaban pagando los contribuyentes norteamericanos y que el objetivo de los acusados era destruir a los Estados Unidos.
b. la falta de evidencia en el cargo # 3 por el cual se le imputase a Gerardo Hernández, de conspiración para cometer asesinato, resultante del derribamiento de las avionetas "Hermanos al Rescate", en tanto el propio gobierno admitió que no tenía evidencia para sustentar ese cargo.
c. la anulación de la sentencia de cadena perpetua en el cargo # 2, que consiste en conspiración para cometer espionaje. Ya que el gobierno no aportó prueba alguna al respecto, ni encontró en poder de los acusados ningún documento clasificado, ni relativo a seguridad nacional. En los EE. UU. como en todo el mundo, los casos de espionaje se configuran por pasar a un país extranjero información que compromete la seguridad nacional. En este caso no existen esos documentos ni se verifica esa conducta en ningún caso, y por tanto la sentencia debe invalidarse. Lo que los cinco acusados hicieron fue tratar de alertar y prevenir sobre actos de terrorismo originados por cubanos exiliados en los EE. UU contra Cuba.
6. Que a la vista oral realizada el 20 de Agosto de 2007, asistieron una delegación de la Asociación Americana de Juristas integrada por su Presidenta Continental, Vanessa Ramos, el Presidente de la Rama Canadá, William Sloan y. el ex juez que encarceló a Pinochet y actual Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Central de Chile, Dr. Juan Guzmán Tapia, y más de 50 observadores de organizaciones no gubernamentales, entre los cuales, Cezar Britto (Presidente de la Orden de Abogados de Brasil), Fernanda Loureiro (Orden de Abogados de Brasil), Jeanne Mirer (Secretaria General Asociación Internacional de Juristas Democratas), Paulo Lins E Silva (Presidente de la Unión Internacional de Abogados), Ramsey Clark (ex Procurador General de los EEUU durante la administración de Lyndon B. Johnson), Cynthia McKinney (ex Congresista EEUU), Paul Bekaert (presidente de Asociación de Abogados de Bruges, Bélgica), William Paparian (ex alcalde de Pasadena, California),
7. Que la opinión unánime de los observadores es que la defensa probó la falta de evidencia y la inexistencia de los delitos de conspiración a espionaje y asesinato. En tanto el Dr. Guzmán Tapia confirmó la opinión de los otros observadores, aseverando que con su experiencia como juez estima que los 5 cubanos son inocentes de los cargos que se le imputan.
8. Que a pesar de tales evidencias, esta Sala confirmó – salvo algunos aspectos menores- el fallo condenatorio de la Primera Instancia; y asimismo el Pleno del Tribunal no aceptó la apelación suscitada.
9. Que, anteriormente, el Grupo de Trabajo Sobre Detenciones Arbitrarias de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, consideró ilegales tanto la detención y los largos periodos de aislamiento, como que el juicio se haya realizado en Miami.
Por todo ello,
La Asociación Americana de Juristas
DEMANDA que la Corte Suprema de los Estados Unidos proceda en justicia y los cinco cubanos a quienes sólo puede imputárseles tratar de evitar actos terroristas contra su país, sean liberados inmediatamente.
Buenos Aires, Septiembre 2008.
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